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      Estas son las SANCIONES relativas a la circulación de VMP. 

      7.1. Circulación por aceras y zonas peatonales
      El artículo 121.1 del Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales
      son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando éstos obligados a
      transitar por ellas. Dada la consideración del peatón como usuario vulnerable de la vía, y
      teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con
      discapacidad y con movilidad reducida, las Administraciones públicas competentes deben
      velar porque estos espacios sean seguros para ellos.
      En este sentido, puestos en relación los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento
      General de Circulación, se concluye que está prohibida la circulación de toda clase de
      vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de
      circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines
      a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
      Sin perjuicio de lo que puedan establecer las Ordenanzas Municipales en vías urbanas, en
      los supuestos objeto de la presente instrucción, la circulación en un VMP fuera de las
      excepciones previstas constituye infracción grave al artículo 121.5 del citado Reglamento
      General de Circulación (opción 121.1.5A), sancionado con 200 €.

      7. 2. Infracciones relativas a tasas de alcohol y presencia de drogas
      Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las
      pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas, toda vez que el artículo
      14.2 del Texto refundido establece: “El conductor de un vehículo está obligado a someterse
      a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo”. En
      principio, y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios
      de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, y
      que siempre serán de aplicación preferente, los casos de negativa a someterse a las
      pruebas serán denunciados como infracción al artículo 21.1 del Reglamento General de
      Circulación en caso de alcohol (opción 21.1.5F, con sanción de 500 o de 1.000 € según
      proceda), o al artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, en caso de drogas
      (opción LSV 14.2.5A, con sanción de 1.000 €).
      En el caso de que los conductores sometidos a las pruebas de detección de alcohol o
      presencia de drogas arrojen resultado positivo, procederá formular denuncia por infracción a
      los artículos 20.1 del Reglamento General de Circulación (opción 20.1.5A, con sanción de
      500 o de 1.000 € según proceda) o del artículo 14.1 del texto refundido (opción LSV
      14.1.5A), según se trate de alcohol o de drogas, respectivamente.
      En el caso de tasas de alcohol, se tendrá en cuenta lo siguiente:

       Se tomará como referencia la tasa general de 0,25 miligramos de alcohol por litro de
      aire espirado, salvo en los casos en los que el interesado disponga de autorización
      administrativa para conducir y conduzca un vehículo que entra dentro del ámbito de
      aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013. En este caso, se aplicará el régimen
      general de tasas del artículo 20 del Reglamento General de Circulación.

       Procedería aplicar, en su caso, la inmovilización y depósito del vehículo, de acuerdo
      con lo previsto en los artículos 104.1.d) y 105.1.c) del Texto refundido de la Ley de
      Tráfico.

      7.3. Otros supuestos
      Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por
      motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico
      establece para los conductores de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables
      únicamente para los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor.
      En este sentido, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del
      tráfico tendrán en cuenta los siguientes supuestos recogidos en el artículo 18.1 de texto
      reglamentario, que se refiere, con carácter general, a “conductores de vehículos”

      Teléfono móvil. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la
      utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro
      medio o sistema de comunicación por lo que procederá denuncia contra el
      conductor por infracción a este precepto (opción 12.2.5B, sanción de 200 €).

      Circular dos personas en un VMP. Teniendo en cuenta que el artículo 9.1 del
      Reglamento General de Circulación establece que “El número de personas
      transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga
      autorizadas”, y que, por otra parte, el artículo 10.1 señala que “Está prohibido
      transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para
      ellas en los vehículos”, en los casos en los que circulen dos o más personas en un
      VMP procederá formular denuncia por infracción al artículo 9.1 citado (opción
      9.1.5E, sanción de 100 €).

      Auriculares. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe,
      asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores
      o reproductores de sonido, por lo que los casos detectados deberán ser objeto de
      denuncia contra el conductor por este precepto (opción 12.2.5A, sanción de 200 €).

      Cascos y otros elementos de protección. En el caso de vehículos que estén
      dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013, circular sin casco
      de protección es una infracción recogida en el 118.1 del Reglamento General de
      Circulación (opción 5A, sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).
      En el caso de VMP, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento
      General de Circulación, habrá que estar a lo que disponga la correspondiente
      Ordenanza municipal.
      En los supuestos de uso obligatorio de casco de protección también procede la
      inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del TLSV.

      Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. En
      los supuestos en los que se circule con cualquiera de los vehículos objeto de la
      presente instrucción de noche o en situaciones de escasa visibilidad, y el agente
      constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado
      operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que
      permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la
      diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo procede
      formular denuncia por infracción al artículo 3.1 del Reglamento General de
      Circulación (opción 5C, con sanción de 200 €).

      Paradas y estacionamientos. A los vehículos objeto de la presente instrucción les
      es de aplicación el régimen de infracciones previsto en las normas sobre paradas y
      estacionamientos recogido en los artículos 90 y siguiente del Reglamento General
      de Circulación, y de acuerdo con lo que también recogen las Ordenanzas
      municipales de movilidad.

       Infracciones cometidas por menores de edad. En estos casos, hay que estar a
      lo que establece el artículo 82.b) de la LTSV: “Cuando la autoría de los hechos
      cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente
      con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales
      o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a
      éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a
      los menores. :mail:

       

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